¿ Cuándo y Cómo puedo negociar o resolver el contrato por incumplimiento, si soy empresario, si soy consumidor? · #Covid19 · Dos monedas. Dos caras en cada moneda ante los incumplimientos contractuales
La actual situación en la que nos encontramos, marcada por el Covid19, tiene su presente y también tiene su futuro inmediato condicionado por la mencionada situación, que avoca a inevitables incumplimientos contractuales. Dos monedas. Dos caras cada una. Una moneda en cada una de las caras un empresario frente otro que les resulta imposible cumplir mutuamente los términos acordados en su día. La otra moneda. Por una cara el empresario, por la otra cara el usuario o consumidor ante el incumplimiento por aquel de lo acordado.
Pero en algunas ocasiones, somos ambas caras de la moneda, la del empresario que no puede cumplir las condiciones contractuales que se nos reclaman, y a la vez somos consumidores que reclamamos lo que no se nos está prestando. Es difícil encontrarnos tanto en una situación como en otra, y doblemente difícil cuanto asumimos las dos posiciones.
No obstante, situaciones como en la que nos encontramos, marcadas por lo inesperado, lo imprevisto, lo inevitable, estaban jurídicamente ordenadas en el Derecho Nacional y en el Derecho Europeo. A pesar de ello por nuestros legisladores se da cabida a una nueva regulación, la prevista en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, de medidas urgentes a consecuencia de la pandemia del Covid19 con clara tendencia al mantenimiento de los contratos suscritos.
Si al lanzar la moneda al aire nos encontramos que la cara que ha salido hacia arriba es la de la posición del usuario o consumidor ante incumplimientos en la prestación de servicios o en las compraventas, y en los de tracto sucesivo, nos surge la siguiente pregunta:
¿Cuándo y Cómo puedo negociar o resolver mi contrato por incumplimiento?
Quiero negociar el contrato para mantenerlo.
La cuestión a priori, se presenta, como ya venía presentándose bien por el camino de intentar el cumplimiento, bien por el de pretender resolver el contrato.
Si llegado el día acordado y el contrato no se cumple, se presentan dos opciones: postergar el cumplimiento, o la resolución.
Si soy el empresario y tengo interés en postergar cumplimiento y mantener el contrato, puedo tratar de llegar a un acuerdo, la nueva regulación me otorga 60 días para intentar novarlo con algunas condiciones más favorecedoras para el usuario. Consecuentemente, si soy consumidor y estas condiciones me interesan podremos formalizar dicha novación.
Pero y si yo, como consumidor lo que quiero es resolver el contrato, bien porque ya no me conviene, bien porque las nuevas condiciones ofrecidas tampoco me interesan ¿Lo puedo resolver al momento? Pues la respuesta es no. La nueva regulación establece el mencionado período forzoso de negociación de 60 días para poder optar a la resolución contractual a instancia del consumidor si el empresario no está de acuerdo. ¿Cuándo empiezan esos 60 días? Esos 60 días que han de entenderse naturales computan desde la solicitud de resolución contractual a instancia del consumidor(en la redacción anterior de la norma era desde la imposible ejecución del contrato, por ejemplo, no se me entregó a tiempo algo comprado).
Sigo siendo el consumidor. Se puede dar el caso de que el contrato aún no se haya incumplido pero con claridad se pueda observar que no va a ser posible cumplirlo. En ese caso y con el fin de no esperar a que llegue el día del incumplimiento, si mi intención como usuario es, cuando menos que los 60 días comiencen a contar cuanto antes, también puedo dirigir una comunicación al empresario a fin de que nos conteste diciendo que no va a poder cumplir, y en ese caso, los 60 días comenzarían desde el día siguiente.
Si soy el empresario, y creo que no voy a poder cumplir el contrato cuando llegue su término, puedo, sin necesidad de esperar, enviar al consumidor mi oferta negociadora. El plazo de los 60 días comenzará con esta comunicación.
Han transcurrido los 60 días y no hemos llegado a ningún acuerdo de novación ¿puedo instar ya la resolución contractual? Sí, pero dispongo de un máximo de 14 días.
Yo empresario, tras la comunicación dentro de esos 14 días, tengo otros 14 para el reembolso del precio que en su día se me entregó.
Yo consumidor, en un total, al menos, de 60 días, más 14, más otros 14, he conseguido resolver el contrato y que me devuelvan exactamente lo aportado, esto es, sin sumas duplicadas y sin indemnización de daños y perjuicios.
Quiero resolver el contrato.
No obstante lo expuesto, si como consumidor o como empresario, tengo la clara intención de resolver el contrato ante el incumplimiento a término o ante un claro incumplimiento de futuro, el primer paso es, extrajudicialmente, poner dicha intención en conocimiento de la otra parte, por cualquier medio o forma, siendo el único requisito que se pueda acreditar dicha comunicación. El acuerdo extrajudicial pondrá fin a la relación contractual. Si se produce la impugnación por la parte que no esté conforme con la resolución, la vía judicial resolverá sobre la procedencia o no del incumplimiento así como sobre la resolución. En cualquier caso, la vía judicial siempre es aconsejable como previa a la judicial.
Si nos encontramos ante contratos en los que vamos pagando cuotas a cambio de la prestación de un servicio y este no se ha podido prestar, si soy empresario me tengo que abstener de cobrar las nuevas mensualidades hasta que el servicio se pueda prestar con normalidad. Si soy el usuario y lo que quiero es la rescisión del contrato, solo será posible si llego a un acuerdo con el empresario en este sentido, salvo que atendamos a la incoherencia de esta nueva regulación proclamando mi derecho como consumidor a la resolución contractual sin aquel requerimiento.
¿Cuándo es fundamental la actuación de “Abogados Especialistas Asociados” como expertos jurídicos?
Es fundamental el asesoramiento y asistencia jurídica en las distintas fases de tratamiento de los contratos en interpretación adecuada de la norma, y velando por el correcto establecimiento de las previsiones r reglamentarias, y especialmente en las negociaciones tendentes a la novación (renovar el contrato con algunas nuevas condiciones) a fin de que no figure en el mismo ninguna renuncia expresa al reembolso del dinero, o a que se contemplen cláusulas de revisión abiertas que posteriormente lleven a situaciones no deseadas para el consumidor o para el empresario. Por otro lado, buscando que el negocio novado pueda acordar indemnizaciones u otras condiciones beneficiosas para una parte y conducentes a la conservación del contrato para la otra.
Ni qué decir tiene, cuando en el proceso tendente a la novación o la resolución se ha quebrantado la normativa, se han vulnerado los derechos o se ha hecho prevalecer una posición desequilibrada y dominante, que nos conducen inexcusablemente a la vía judicial.
(¡leer más¡ ) Sobre la suspensión temporal de los contratos. Cláusula Rebus sic stantitubus
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Cristina M. Ruiz Pérez · Abogada
Socia «Abogados Especialistas Asociados» · Socia «UrbanismoyConstrucción Abogados»
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