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¿ Cuándo y Cómo puedo negociar o resolver el contrato por incumplimiento, si soy empresario, si soy consumidor? · #Covid19

¿ Cuándo y Cómo puedo negociar o resolver el contrato por incumplimiento, si soy empresario, si soy consumidor? · #Covid19 · Dos monedas. Dos caras en cada moneda ante los incumplimientos contractuales

La actual situación en la que nos encontramos, marcada por el Covid19, tiene su presente y también tiene su futuro inmediato condicionado por la mencionada situación, que avoca a inevitables incumplimientos contractuales. Dos monedas. Dos caras cada una. Una moneda en cada una de las caras un empresario frente otro que les resulta imposible cumplir mutuamente los términos acordados en su día. La otra moneda. Por una cara el empresario, por la otra cara el usuario o consumidor ante el incumplimiento por aquel de lo acordado.

Pero en algunas ocasiones, somos ambas caras de la moneda, la del empresario que no puede cumplir las condiciones contractuales que se nos reclaman, y a la vez somos consumidores que reclamamos lo que no se nos está prestando. Es difícil encontrarnos tanto en una situación como en otra, y doblemente difícil cuanto asumimos las dos posiciones.

No obstante, situaciones como en la que nos encontramos, marcadas por lo inesperado, lo imprevisto, lo inevitable, estaban jurídicamente ordenadas en el Derecho Nacional y en el Derecho Europeo. A pesar de ello por nuestros legisladores se da cabida a una nueva regulación, la prevista en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, de medidas urgentes a consecuencia de la pandemia del Covid19 con clara tendencia al mantenimiento de los contratos suscritos.

Si al lanzar la moneda al aire nos encontramos que la cara que ha salido hacia arriba es la de la posición del usuario o consumidor ante incumplimientos en la prestación de servicios o en las compraventas, y en los de tracto sucesivo, nos surge la siguiente pregunta:

¿Cuándo y Cómo puedo negociar o resolver mi contrato por incumplimiento?

Quiero negociar el contrato para mantenerlo.

La cuestión a priori, se presenta, como ya venía presentándose bien por el camino de intentar el cumplimiento, bien por el de pretender resolver el contrato.

Si llegado el día acordado y el contrato no se cumple, se presentan dos opciones: postergar el cumplimiento, o la resolución.

Si soy el empresario y tengo interés en postergar cumplimiento y mantener el contrato, puedo tratar de llegar a un acuerdo, la nueva regulación me otorga 60 días para intentar novarlo con algunas condiciones más favorecedoras para el usuario. Consecuentemente, si soy consumidor y estas condiciones me interesan podremos formalizar dicha novación.

Pero y si yo, como consumidor lo que quiero es resolver el contrato, bien porque ya no me conviene, bien porque las nuevas condiciones ofrecidas tampoco me interesan ¿Lo puedo resolver al momento? Pues la respuesta es no. La nueva regulación establece el mencionado período forzoso de negociación de 60 días para  poder optar a la resolución contractual a instancia del consumidor si el empresario no está de acuerdo. ¿Cuándo empiezan esos 60 días? Esos 60 días que han de entenderse naturales computan desde la solicitud de resolución contractual a instancia del consumidor(en la redacción anterior de la norma era desde la imposible ejecución del contrato, por ejemplo, no se me entregó a tiempo algo comprado).

Sigo siendo el consumidor. Se puede dar el caso de que el contrato aún no se haya incumplido pero con claridad se pueda observar que no va a ser posible cumplirlo. En ese caso y con el fin de no esperar a que llegue el día del incumplimiento, si mi intención como usuario es, cuando menos que los 60 días comiencen a contar cuanto antes, también puedo dirigir una comunicación al empresario a fin de que nos conteste diciendo que no va a poder cumplir, y en ese caso, los 60 días comenzarían desde el día siguiente.

Si soy el empresario, y creo que no voy a poder cumplir el contrato cuando llegue su término, puedo, sin necesidad de esperar, enviar al consumidor mi oferta negociadora. El plazo de los 60 días comenzará con esta comunicación.

Han transcurrido los 60 días y no hemos llegado a ningún acuerdo de novación ¿puedo instar ya la resolución contractual? Sí, pero dispongo de un máximo de 14 días.

Yo empresario, tras la comunicación dentro de esos 14 días, tengo otros 14 para el reembolso del precio que en su día se me entregó.

Yo consumidor, en un total, al menos, de 60 días, más 14, más otros 14, he conseguido resolver el contrato y que me devuelvan exactamente lo aportado, esto es, sin sumas duplicadas y sin indemnización de daños y perjuicios.

Quiero resolver el contrato.

No obstante lo expuesto, si como consumidor o como empresario, tengo la clara intención de resolver el contrato ante el incumplimiento a término o ante un claro incumplimiento de futuro, el primer paso es, extrajudicialmente, poner dicha intención en conocimiento de la otra parte, por cualquier medio o forma, siendo el único requisito que se pueda acreditar dicha comunicación.  El acuerdo extrajudicial pondrá fin a la relación contractual. Si se produce la impugnación por la parte que no esté conforme con la resolución, la vía judicial resolverá sobre la procedencia o no del incumplimiento así como sobre la resolución. En cualquier caso, la vía judicial siempre es aconsejable como previa a la judicial.

Si nos encontramos ante contratos en los que vamos pagando cuotas a cambio de la prestación de un servicio y este no se ha podido prestar, si soy empresario me tengo que abstener de cobrar las nuevas mensualidades hasta que el servicio se pueda prestar con normalidad. Si soy el usuario y lo que quiero es la rescisión del contrato, solo será posible si llego a un acuerdo con el empresario en este sentido, salvo que atendamos a la incoherencia de esta nueva regulación proclamando mi derecho como consumidor a la resolución contractual sin aquel requerimiento.

¿Cuándo es fundamental la actuación de “Abogados Especialistas Asociados” como expertos jurídicos?

Es fundamental el asesoramiento y asistencia jurídica en las distintas fases de tratamiento de los contratos en interpretación adecuada de la norma, y velando por el correcto establecimiento de las previsiones r reglamentarias, y especialmente en las negociaciones  tendentes a la novación (renovar el contrato con algunas nuevas condiciones) a fin de que no figure en el mismo ninguna renuncia expresa al reembolso del dinero, o a que se contemplen cláusulas de revisión abiertas que posteriormente lleven a situaciones no deseadas para el consumidor o para el empresario. Por otro lado, buscando que el negocio novado pueda acordar indemnizaciones u otras condiciones beneficiosas para una parte y conducentes a la conservación del contrato para la otra.

Ni qué decir tiene, cuando en el proceso tendente a la novación o la resolución se ha quebrantado la normativa, se han vulnerado los derechos o se ha hecho prevalecer una posición desequilibrada y dominante, que nos conducen inexcusablemente a la vía judicial.

(¡leer más¡ ) Sobre la suspensión temporal de los contratos. Cláusula Rebus sic stantitubus

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Cristina M. Ruiz Pérez · Abogada

Socia «Abogados Especialistas Asociados» · Socia «UrbanismoyConstrucción Abogados»

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Es momento de pensar: Refinanciación, Desinversiones, Fusiones y Adquisiciones. #Covid19

Momentos de presente y de futuro, pero no de pasado. No nos encontramos en una situación similar a la crisis económica anterior de quiebra financiera, ni de demanda o acceso a créditos. Los momentos de presente son de impacto en las cuentas privadas, y en las públicas también, lo que significa que los presentes momentos de futuro no se construyen con las líneas político-económicas que se están arbitrando consistentes subvenciones y aplazamientos que conducen a corto plazo a la insolvencia y la morosidad por insostenibilidad, cuando la vía, tal vez, sea la exenciones, líneas de liquidez sin coste, y ajustes presupuestarios.

En cualquier caso, aquel es un presente dado, el presente de futuro es aquel en el que cada empresa, cada sociedad, cada organización toma parte activa con el correspondiente consejo económico-legal.

  • Es momento de fusiones y adquisiciones. Los acuerdos son más fáciles y más económicos, por lo que se presentan como formulas crecimiento empresarial.
  • Es momento de desinversiones o escisiones. Convenientes cuando una unidad de negocio no produce los rendimientos previstos.
  • Es momento de negociar refinanciaciones. La flexibilización de requerimientos y los tipos de interés más bajos presentan una oportunidad.

Nuestros clientes saldrán fortalecidos de esta obvia crisis si desde el asesoramiento legal somos capaces de manejar las oportunidades que se presentan en momentos de crisis, sin dejar de apostar por una estrategia de oportunidad coherente con sus necesidades.

En “Abogados Especialistas Asociados” presentamos a nuestros clientes un equipo especializado formado por distintos especialistas para llevar a cabo con la mayor profesionalidad el crecimiento empresarial y societario más efectivo a través de operaciones de fusión, adquisición, desinversión o refinanciación que se concretan en servicios al cliente tales como gestión de financiaciones y refinanciaciones, acuerdos de socios, procesos de compra-venta y due diligence, así como reestructuración empresarial, de operaciones y de deuda desde la perspectiva procesal Civil y Mercantil, y también desde el derecho concursal.

Fusiones y adquisiciones

Las fusiones entre empresas configuran una nueva empresa, por su parte, en las adquisiciones una o varias pasan a integrarse en otra. La conveniencia y oportunidad tanto de fusiones como de adquisiciones viene determinada por un estudio de recursos, de condicionamientos legales y regulatorios de competencia, y por la estrategia de negociación. El asesoramiento profesional legal y económico es clave. Las empresas buscan el crecimiento y la competitividad activada por la racionalización de costes y la reestructuración estratégica y operativa.

Para que las operaciones de fusión o adquisición sean exitosas es fundamental buscar la integración, implicación y compromiso de los equipos, por ello el proceso de acompañamiento a nuestros clientes comprende las distintas fases de las operaciones mencionadas: desde las acciones de inicio pasando por la estrategia, dirección y s supervisión del asunto y hasta su implementación con compromiso de calidad y agilidad.

La manera en la que se financia la fusión o la adquisición determina distintas modalidades, así: LBO · La financiación para la compra de una empresa proviene de la garantía de los activos de la principal si bien la financiación se irá solventando con los propios flujos de tesorería de la adquirida. Los directivos recibirán retribuciones en forma de acciones por lo que finalmente la adquirida quedará en su propiedad. Si es directamente el equipo directivo el que adquiere a través de un inversor financiero la modalidad es MBO. Si es un equipo directivo distinto del actual el que la adquiere se denomina MBI. Si es la combinación de los anteriores es BIMBO. Cuando son los empleados los que adquieren la propiedad con financiación externa la modalidad se llama LEBO.

Desinversiones

La desinversión consiste precisamente en lo contrario de las fusiones o las adquisiciones, esto es, en escindir y proceder a la venta de una unidad de negocio que bien no es fundamental o no produce los rendimientos previstos. Si bien el objetivo de las distintas actuaciones es el mismo, crear valor. Cuidar los aspectos legales conducentes a asegurar la entidad independiente de la unidad a escindir es fundamental, así como determinar con claridad no solo los derechos sino prever las posibles obligaciones una vez concluida la transacción para evitar mermas en el valor de venta.

Refinanciación

La refinanciación consiste en un cambio de las condiciones de los créditos financieros que nuestras empresas o sociedades clientes tengan vigentes. La necesidad de refinanciación proviene de un cambio en la situación externa o interna que impide afrontar las deudas y por tanto es necesaria una adaptación a la presente situación económica y financiera de nuestro cliente.

El objetivo por tanto es cambiar las condiciones de financiación ajustándolas a una finalidad concreta como pudiera ser modificación de la cuota, el plazo de amortización, el interés o el tipo del mismo. Ello lo podemos conseguir:

  • Novando el crédito, esto es mediante acuerdo de modificación de las condiciones con la misma entidad financiera.
  • Subrogamos el crédito cuando cambiamos de entidad que nos ofrece mejores condiciones.
  • Reunificamos créditos de la misma o distintas entidades en uno solo crédito.

La refinanciación presenta una solución inmediata que trata de evitar un concurso de acreedores, y que busca el impulso y la reactivación del negocio empresarial o social la viabilidad del negocio, si bien conlleva la asunción de nuevas obligaciones. Desde el despacho jurídico “Abogados Especialistas Asociados”, estudiamos la mejor alternativa para nuestros clientes a fin de conseguir la reestructuración de sus deudas más acorde a la viabilidad de sus negocios. Los servicios que ofrecemos, además, contemplan la negociación de condiciones y de comisiones con la entidad bancaria

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Reclamación del SEGURO DE CRÉDITO por siniestro ante la Insolvencia Judicial del deudor. #Covid19

El objetivo fundamental de nuestro despacho jurídico » Abogados Especialistas Asociados», es propiciar las mayores medidas preventivas y en su caso realizar las acciones legales oportunas de cara a proteger la liquidez y rentabilidad de nuestras empresas y sociedades clientes.

Resulta al uso en los entornos empresariales y societarios, también en los legales, adoptar medidas preventivas tendentes a salvaguardar la liquidez empresarial o social frente a las eventuales insolvencias de nuestros deudores o de los deudores de nuestros clientes. En otras ocasiones nos encontramos del lado del deudor insolvente, si este es nuestro cliente.

Como medidas preventivas concertar un seguro de caución, un aval bancario, o un seguro de crédito es la práctica más frecuente, si bien no dejan de estar exentos de problemáticas y retos.

En el seguro de caución la compañía aseguradora se compromete al resarcimiento a su asegurado de los daños patrimoniales sufridos a consecuencia de los incumplimientos del tomador del seguro. De manera similar, el aval bancario constituye la garantía que soporta una entidad financiera, aunque suele tener un coste más elevado y computa como riesgo ante el Banco de España.

Por su parte, el seguro de crédito tiene fundamentalmente carácter preventivo, presentándose como un respaldo ante impagos permitiendo a nuestras empresas contar permanentemente con liquidez. El Seguro de Crédito de Grandes Riesgos es el que asegura el riesgo de insolvencia en operaciones de venta a crédito.

Las actuaciones fundamentales con las que desde nuestro despacho profesional “Abogados Especialistas Asociados” protegemos los intereses de nuestros clientes consisten en:

  • En la elaboración de un estudio y análisis de riesgos de la parte con la que se va a contratar, de cara tomar las decisiones oportunas en cuanto a la viabilidad económica del negocio en cuestión.
  • La elaboración de las específicas cláusulas contractuales tendentes a garantizar la continuidad del negocio jurídico en particular.  Velamos también para que en caso de que se produzca la deuda ésta conste perfectamente documentada de cara a la evidencia probatoria.
  • El ejercicio de acciones frente al deudor, dado el caso de frustración del negocio a causa de impago, propiciando pactos de quita del importe de créditos reconocidos; el ejercicio de las acciones judiciales y de ejecución y apremio contra el patrimonio del deudor; así como la personación en procesos insolvencia del deudor, a fin de que nuestro crédito sea reconocido en el pasivo del quebrado.
  • La elaboración de un informe de riesgos y coberturas de cara el estudio de la conveniencia de contratar el seguro de crédito, y en su caso, el más adecuado junto con la propuesta de cuantía indemnizatoria que favorezca la liquidez.
  • Actuaciones frente a la compañía aseguradora tendentes al efectivo cumplimiento de la póliza contratada con especial atención a la interpretación de las cláusulas contenidas en la misma ante situaciones de rechazo total o parcial del siniestro por insolvencia del deudor. Propiciando en primer lugar las gestiones amistosas para la regulación del aseguramiento. Y ante la eventual gestión infructuosa, practicando las acciones judiciales en reclamación. Es frecuente, por nuestra experiencia, encontrarnos con problemas en cuanto a la definición del concepto “siniestro”, así como de determinación del día de inicio para el ejercicio de la acción de reclamación frente a la aseguradora, en los casos de declaración judicial firme de insolvencia del deudor.

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La situación de INSOLVENCIA CONCURSAL durante el #Covid19

Desde “Abogados Especialistas Asociados” venimos prestando a nuestros clientes, sociedades y empresas, los servicios relacionados con la gestión de los temas legales propios o del grupo,  tales como asesoramiento a las diferentes sociedades, la optimización de la organización societaria, el apoyo en los procesos de compra y venta de las mismas, revisión de contratos de los diferentes proveedores, la actuación procesal y el seguimientos de los distintos litigios, así como de la gestión de aspectos mercantiles y extrajudiciales en gestión directa, o en coordinación con la asesoría jurídica interna en aquellas sociedades que la tienen.

También, en los casos en que ha sido voluntario o necesario, hemos trabajo para nuestros clientes en procedimientos de insolvencia y en Concursos, bien desde la posición de deudores concursados, bien como acreedores. Aquella situación concursal que afortunadamente, tras la última crisis, ya se nos venía configurando como algo excepcional, nuevamente ante la situación de insostenibilidad económica provocada por el COVID19 Leer ¡ está pasando a convertirse en algo inexcusable para algunos de nuestros clientes.

La finalidad del proceso concursal es tanto maximizar la satisfacción de los intereses particulares del concursado -concurso voluntario-, como las posibilidades de cobro por los acreedores -concurso necesario-. Por otro lado, este proceso de insolvencia tiene un significado social consistente en propiciar la estabilidad económica general.

El Real Decreto -Ley 8/2020 acuerda en términos generales la suspensión de los deudores de instar su concurso, tanto necesario como voluntario, mientras permanezca la situación de suspensión de actuaciones procesales con motivo del declarado Estado de Alarma.

Son dos las situaciones en las que nuestros clientes, personas físicas o jurídicas, se encuentran:

  • En situación de insolvencia concursal previa al estado de alarma, contamos de nuevo con dos meses para solicitar la declaración de concurso, tras el levantamiento de restricción acordadas por el Estado de Alarma.
  • En situación de la insolvencia concursal durante el Estado de Alarma,
  • Para la solicitud de concurso voluntario, el plazo de los dos meses comenzará a computar desde el levantamiento de las medidas restrictivas.
  • Para la solicitud de concurso necesario, expresamente se establece la prohibición de presentación de solicitudes hasta transcurridos dos meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2020 matiza, para su momento, la preferencia de la solicitud de concurso voluntario -presentado por el deudor- frente a la solicitud de concurso necesario.

Por último, debido a la previsible dimensión económica que el Estado de Alarma alcanzará, se acordó la suspensión durante dicho período de todas las actuaciones ejecutivas judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor.

Expuesto lo anterior, a pesar de que los períodos de solicitud y activación se hacen esperar, ante la previsible avalancha de solicitudes por situaciones de insolvencia y a fin de ocupar un lugar “prioritario”, desde nuestro despacho jurídico “Abogados Especialistas Asociados”, como ya conocen nuestros clientes y para su tranquilidad, estamos trabajando responsable y activamente en la preparación de sus solicitudes de insolvencia concursal.

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Las dos caras de la moneda ante el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL a consecuencia del #Covid19 · La cláusula rebús sic stantibus

Un pasaje más de tranquilidad y estrategia jurídica para nuestros clientes. Abogados Especialistas Asociados · Urbanismo y Construcción Abogados

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El estado de alarma en el que nos encontramos inmersos ante la excepcional situación provocada por la pandemia del COVID19 está llevando a particulares, empresas y sociedades a la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones y compromisos contractuales.

Las dos caras de la moneda se presentan porque son ambas partes del contrato las que están resultando gravemente perjudicadas, tanto la que no puede cumplir, como la que ve incumplido lo pactado.

Los incumplimientos contractuales ante la sobrevenida situación excepcional se presentan en distintos sectores, así en el sector servicios por las deficiencias en los servidos prestados a los usuarios en general y los perjuicios derivados de ello; o en el empresarial por los incumplimientos de entregas por proveedores y los rechazos de pedidos ante los cierres temporales. También y de manera  no menos destacada la incidencia está siendo importante en el ámbito inmobiliario  siendo las relaciones contractuales más afectadas por imposibilidad de cumplimiento el impago de rentas o cuotas LAS provenientes de:

  • contratos de arrendamiento urbanos (viviendas y locales)
  • cuotas de comunidades de vecinos
  • leasing inmobiliarios y mobiliarios
  • prestamos con garantía hipotecaria
  • otros contratos financieros destinados adquisición de inmuebles.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial a pesar de estar estudiando medidas estructurales, está alertando del colapso de los juzgados ante la avalancha de demandas por incumplimientos contractuales, entre otras.

Ante estas circunstancias el asesoramiento y la práctica legal se presentan necesarios e inexcusables para ambas partes contractuales a fin de negociar o actuar en vía judicial en último término,  al objeto de:

  • suspender temporalmente el cumplimiento,
  • acudir a un incumplimiento parcial,
  • modificar las cláusulas de incumplimiento,
  • resolución contractual, dado el caso.

Para alcanzar cualquiera de las posiciones modificativas o extintivas, una postura negociadora es realmente eficaz, oportuna y procedente. Los tribunales nada tendrían que decir al respecto ya que en base el principio pacta sunt servanda primarían los términos nuevamente pactados. Sin embargo, el problema se plantea cuando no llegamos a un acuerdo mutuo. En estos casos y dada la situación excepcional ante la que nos encontramos lo que opera es la cláusula rebús sic stantibus prevista para incumplimientos sobrevenidos y ajenos, buscando un equilibrio en la prestación hasta que desaparezca la situación de carácter excepcional que imposibilitó el cumplimiento.

Ahora bien, esta cláusula a favor de la suspensión temporal de las condiciones inicialmente acordadas no goza de carácter automático, salvo pacto, por lo que serán los Tribunales de Justicia los que tendrán que interpretar en cada caso las cláusulas contractuales que se articularon en el contrato inicial y valorar si es excesiva la onerosidad del contrato en relación a la solvencia del deudor, para finalmente resolver sobre las consecuencias jurídicas y económicas de los incumplimientos contractuales. La cláusula rebus sic stantibus no aplica para la extinción contractual, tan solo tiene efectos modificativos temporales ya que no pretende eximir al deudor del cumplimiento de su obligación, sino que se le permita cumplir cuando desaparezca la ajena y excepcional situación sobrevenida.

Así lo expuesto, la cláusula rebus sic stantibus  no es aplicable si lo que buscásemos es la resolución contractual, pero tampoco esta opera en todos los supuestos, por lo que  tendremos que acudir a otras fórmulas jurídicas como la resolución contractual por obligación condicional, la doctrina de la desaparición de la base del negocio o la frustración del fin del contrato.

En conclusión.  Nos encontramos ante una situación excepcional que motiva incumplimientos contractuales que pueden encontrar su exoneración temporal bajo la cláusula rebus sic stantibus. Ahora bien, no todos los intereses ni todos los incumplimientos tienen cabida bajo el paraguas de la mencionada cláusula.

¿Qué estrategia jurídico-procesal llevamos a cabo con nuestros clientes desde nuestros despachos “Abogados Especialistas Asociados” y “Urbanismo y Construcción Abogados”?

Tenemos establecida una metodología clara para llegar a la más efectiva y protectora actuación en beneficio de los intereses de nuestros clientes. Esta es la siguiente:

  • Estudiamos detenidamente el supuesto concreto del cliente.
  • Analizamos su necesidad e interés real.
  • Propiciamos una negociación en dicho sentido.
  • Preparamos e iniciamos la vía judicial en caso de negociación infructuosa.

Por otro lado, actuamos optimizando los recursos económicos y los plazos, primando la negociación frente a la judicialización, cuando ello es posible.

Siempre, y máxime ante situaciones excepcionales como en la que nos encontramos, es conveniente contar con el asesoramiento y dirección profesional a fin de garantizar unos resultados satisfactorios tanto en vía judicial como vía negociada. Una negociación inadecuada también puede conllevar consecuencias adversas.

(¡leer más!) ¿Cuándo y Cómo puedo negociar o resolver mi contrato. Si soy empresario. Si soy consumidor? #Covid19

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Consultores · Inversión Patrimonial Inmobiliaria

RED DE INVERSIONES

La trayectoria profesional de ‘Urbanismo&Construcción ABOGADOS’ en su actuación como consultores avalada por su experiencia jurídica y sus conocimientos del mercado inmobiliario dota a sus clientes de la posibilidad de acceder a una Red Privada de alto rendimiento en la que se barajan extraordinarias oportunidades de inversión inmobiliaria. Así en U&C Abogados:

  • Facilitamos el acceso directo a proyectos de inversión privada enlazando directamente con los promotores.
  • Aceleramos los procesos de implantación empresarial o profesional facilitando el acceso a oficinas y a espacios industriales.
  • Conectamos a nuestros clientes para la incorporación de socios de cara a asumir inversiones inmobiliarias de nivel.
  • Optimizamos las operaciones a través de inversiones inmobiliarias en rentabilidad.

PROCESO DE INVERSIÓN

La garantía de U&C Abogados está basada en una estructurada metodología para el proceso de inversión:

  • Reunión para el análisis preliminar de la necesidades.
  • Estudio de viabilidad del proyecto.
  • Planteamiento de estrategia a seguir.
  • Presentación de las fases del proceso (puesta a disposición, adquisición…)
  • Valoración y Asesoramiento en recursos financieros.
  • Gestión de contactos.
  • Negociación y Cierre.


‘U&C Abogados’, la puesta en valor del profesional confiable. 

Nos mantenemos a tu lado.

Cristina M. Ruiz Pérez · Abogada

Socia directora AEA Abogados · Socia UrbanismoyConstrucción Abogados

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O, si lo prefieres llámanos a mi teléfono personal 687941845