El objetivo fundamental de nuestro despacho jurídico » Abogados Especialistas Asociados», es propiciar las mayores medidas preventivas y en su caso realizar las acciones legales oportunas de cara a proteger la liquidez y rentabilidad de nuestras empresas y sociedades clientes.
Resulta al uso en los entornos empresariales y societarios, también en los legales, adoptar medidas preventivas tendentes a salvaguardar la liquidez empresarial o social frente a las eventuales insolvencias de nuestros deudores o de los deudores de nuestros clientes. En otras ocasiones nos encontramos del lado del deudor insolvente, si este es nuestro cliente.
Como medidas preventivas concertar un seguro de caución, un aval bancario, o un seguro de crédito es la práctica más frecuente, si bien no dejan de estar exentos de problemáticas y retos.
En el seguro de caución la compañía aseguradora se compromete al resarcimiento a su asegurado de los daños patrimoniales sufridos a consecuencia de los incumplimientos del tomador del seguro. De manera similar, el aval bancario constituye la garantía que soporta una entidad financiera, aunque suele tener un coste más elevado y computa como riesgo ante el Banco de España.
Por su parte, el seguro de crédito tiene fundamentalmente carácter preventivo, presentándose como un respaldo ante impagos permitiendo a nuestras empresas contar permanentemente con liquidez. El Seguro de Crédito de Grandes Riesgos es el que asegura el riesgo de insolvencia en operaciones de venta a crédito.
Las actuaciones fundamentales con las que desde nuestro despacho profesional “Abogados Especialistas Asociados” protegemos los intereses de nuestros clientes consisten en:
- En la elaboración de un estudio y análisis de riesgos de la parte con la que se va a contratar, de cara tomar las decisiones oportunas en cuanto a la viabilidad económica del negocio en cuestión.
- La elaboración de las específicas cláusulas contractuales tendentes a garantizar la continuidad del negocio jurídico en particular. Velamos también para que en caso de que se produzca la deuda ésta conste perfectamente documentada de cara a la evidencia probatoria.
- El ejercicio de acciones frente al deudor, dado el caso de frustración del negocio a causa de impago, propiciando pactos de quita del importe de créditos reconocidos; el ejercicio de las acciones judiciales y de ejecución y apremio contra el patrimonio del deudor; así como la personación en procesos insolvencia del deudor, a fin de que nuestro crédito sea reconocido en el pasivo del quebrado.
- La elaboración de un informe de riesgos y coberturas de cara el estudio de la conveniencia de contratar el seguro de crédito, y en su caso, el más adecuado junto con la propuesta de cuantía indemnizatoria que favorezca la liquidez.
- Actuaciones frente a la compañía aseguradora tendentes al efectivo cumplimiento de la póliza contratada con especial atención a la interpretación de las cláusulas contenidas en la misma ante situaciones de rechazo total o parcial del siniestro por insolvencia del deudor. Propiciando en primer lugar las gestiones amistosas para la regulación del aseguramiento. Y ante la eventual gestión infructuosa, practicando las acciones judiciales en reclamación. Es frecuente, por nuestra experiencia, encontrarnos con problemas en cuanto a la definición del concepto “siniestro”, así como de determinación del día de inicio para el ejercicio de la acción de reclamación frente a la aseguradora, en los casos de declaración judicial firme de insolvencia del deudor.
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Cristina M. Ruiz Pérez · Abogada
Socia «Abogados Especialistas Asociados» · Socia «UrbanismoyConstrucción Abogados»
Envíame un mensaje a cristina.ruiz@icacr.es e inmediatamente nos pondremos en contacto.