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La situación de INSOLVENCIA CONCURSAL durante el #Covid19

Desde “Abogados Especialistas Asociados” venimos prestando a nuestros clientes, sociedades y empresas, los servicios relacionados con la gestión de los temas legales propios o del grupo,  tales como asesoramiento a las diferentes sociedades, la optimización de la organización societaria, el apoyo en los procesos de compra y venta de las mismas, revisión de contratos de los diferentes proveedores, la actuación procesal y el seguimientos de los distintos litigios, así como de la gestión de aspectos mercantiles y extrajudiciales en gestión directa, o en coordinación con la asesoría jurídica interna en aquellas sociedades que la tienen.

También, en los casos en que ha sido voluntario o necesario, hemos trabajo para nuestros clientes en procedimientos de insolvencia y en Concursos, bien desde la posición de deudores concursados, bien como acreedores. Aquella situación concursal que afortunadamente, tras la última crisis, ya se nos venía configurando como algo excepcional, nuevamente ante la situación de insostenibilidad económica provocada por el COVID19 Leer ¡ está pasando a convertirse en algo inexcusable para algunos de nuestros clientes.

La finalidad del proceso concursal es tanto maximizar la satisfacción de los intereses particulares del concursado -concurso voluntario-, como las posibilidades de cobro por los acreedores -concurso necesario-. Por otro lado, este proceso de insolvencia tiene un significado social consistente en propiciar la estabilidad económica general.

El Real Decreto -Ley 8/2020 acuerda en términos generales la suspensión de los deudores de instar su concurso, tanto necesario como voluntario, mientras permanezca la situación de suspensión de actuaciones procesales con motivo del declarado Estado de Alarma.

Son dos las situaciones en las que nuestros clientes, personas físicas o jurídicas, se encuentran:

  • En situación de insolvencia concursal previa al estado de alarma, contamos de nuevo con dos meses para solicitar la declaración de concurso, tras el levantamiento de restricción acordadas por el Estado de Alarma.
  • En situación de la insolvencia concursal durante el Estado de Alarma,
  • Para la solicitud de concurso voluntario, el plazo de los dos meses comenzará a computar desde el levantamiento de las medidas restrictivas.
  • Para la solicitud de concurso necesario, expresamente se establece la prohibición de presentación de solicitudes hasta transcurridos dos meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2020 matiza, para su momento, la preferencia de la solicitud de concurso voluntario -presentado por el deudor- frente a la solicitud de concurso necesario.

Por último, debido a la previsible dimensión económica que el Estado de Alarma alcanzará, se acordó la suspensión durante dicho período de todas las actuaciones ejecutivas judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor.

Expuesto lo anterior, a pesar de que los períodos de solicitud y activación se hacen esperar, ante la previsible avalancha de solicitudes por situaciones de insolvencia y a fin de ocupar un lugar “prioritario”, desde nuestro despacho jurídico “Abogados Especialistas Asociados”, como ya conocen nuestros clientes y para su tranquilidad, estamos trabajando responsable y activamente en la preparación de sus solicitudes de insolvencia concursal.

Construyamos algo juntos · Nos mantenemos a tu lado

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Cristina M. Ruiz Pérez · Abogada

Socia «Abogados Especialistas Asociados» · Socia «UrbanismoyConstrucción Abogados»

Envíame un mensaje a cristina.ruiz@icacr.es  e inmediatamente nos pondremos en contacto.

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Publicado por cristinamruiz

Social Media Manager. Consultora creativa en MOMENTO Devising Consultors. Directora de Ñaque Editora. Mi mejor virtud es creer en las personas. El mayor valor de un profesional del siglo XXI no son sus conocimientos, ni su experiencia, sino sus talentos y su disposición al cambio.

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