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Las dos caras de la moneda ante el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL a consecuencia del #Covid19 · La cláusula rebús sic stantibus

Un pasaje más de tranquilidad y estrategia jurídica para nuestros clientes. Abogados Especialistas Asociados · Urbanismo y Construcción Abogados

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El estado de alarma en el que nos encontramos inmersos ante la excepcional situación provocada por la pandemia del COVID19 está llevando a particulares, empresas y sociedades a la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones y compromisos contractuales.

Las dos caras de la moneda se presentan porque son ambas partes del contrato las que están resultando gravemente perjudicadas, tanto la que no puede cumplir, como la que ve incumplido lo pactado.

Los incumplimientos contractuales ante la sobrevenida situación excepcional se presentan en distintos sectores, así en el sector servicios por las deficiencias en los servidos prestados a los usuarios en general y los perjuicios derivados de ello; o en el empresarial por los incumplimientos de entregas por proveedores y los rechazos de pedidos ante los cierres temporales. También y de manera  no menos destacada la incidencia está siendo importante en el ámbito inmobiliario  siendo las relaciones contractuales más afectadas por imposibilidad de cumplimiento el impago de rentas o cuotas LAS provenientes de:

  • contratos de arrendamiento urbanos (viviendas y locales)
  • cuotas de comunidades de vecinos
  • leasing inmobiliarios y mobiliarios
  • prestamos con garantía hipotecaria
  • otros contratos financieros destinados adquisición de inmuebles.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial a pesar de estar estudiando medidas estructurales, está alertando del colapso de los juzgados ante la avalancha de demandas por incumplimientos contractuales, entre otras.

Ante estas circunstancias el asesoramiento y la práctica legal se presentan necesarios e inexcusables para ambas partes contractuales a fin de negociar o actuar en vía judicial en último término,  al objeto de:

  • suspender temporalmente el cumplimiento,
  • acudir a un incumplimiento parcial,
  • modificar las cláusulas de incumplimiento,
  • resolución contractual, dado el caso.

Para alcanzar cualquiera de las posiciones modificativas o extintivas, una postura negociadora es realmente eficaz, oportuna y procedente. Los tribunales nada tendrían que decir al respecto ya que en base el principio pacta sunt servanda primarían los términos nuevamente pactados. Sin embargo, el problema se plantea cuando no llegamos a un acuerdo mutuo. En estos casos y dada la situación excepcional ante la que nos encontramos lo que opera es la cláusula rebús sic stantibus prevista para incumplimientos sobrevenidos y ajenos, buscando un equilibrio en la prestación hasta que desaparezca la situación de carácter excepcional que imposibilitó el cumplimiento.

Ahora bien, esta cláusula a favor de la suspensión temporal de las condiciones inicialmente acordadas no goza de carácter automático, salvo pacto, por lo que serán los Tribunales de Justicia los que tendrán que interpretar en cada caso las cláusulas contractuales que se articularon en el contrato inicial y valorar si es excesiva la onerosidad del contrato en relación a la solvencia del deudor, para finalmente resolver sobre las consecuencias jurídicas y económicas de los incumplimientos contractuales. La cláusula rebus sic stantibus no aplica para la extinción contractual, tan solo tiene efectos modificativos temporales ya que no pretende eximir al deudor del cumplimiento de su obligación, sino que se le permita cumplir cuando desaparezca la ajena y excepcional situación sobrevenida.

Así lo expuesto, la cláusula rebus sic stantibus  no es aplicable si lo que buscásemos es la resolución contractual, pero tampoco esta opera en todos los supuestos, por lo que  tendremos que acudir a otras fórmulas jurídicas como la resolución contractual por obligación condicional, la doctrina de la desaparición de la base del negocio o la frustración del fin del contrato.

En conclusión.  Nos encontramos ante una situación excepcional que motiva incumplimientos contractuales que pueden encontrar su exoneración temporal bajo la cláusula rebus sic stantibus. Ahora bien, no todos los intereses ni todos los incumplimientos tienen cabida bajo el paraguas de la mencionada cláusula.

¿Qué estrategia jurídico-procesal llevamos a cabo con nuestros clientes desde nuestros despachos “Abogados Especialistas Asociados” y “Urbanismo y Construcción Abogados”?

Tenemos establecida una metodología clara para llegar a la más efectiva y protectora actuación en beneficio de los intereses de nuestros clientes. Esta es la siguiente:

  • Estudiamos detenidamente el supuesto concreto del cliente.
  • Analizamos su necesidad e interés real.
  • Propiciamos una negociación en dicho sentido.
  • Preparamos e iniciamos la vía judicial en caso de negociación infructuosa.

Por otro lado, actuamos optimizando los recursos económicos y los plazos, primando la negociación frente a la judicialización, cuando ello es posible.

Siempre, y máxime ante situaciones excepcionales como en la que nos encontramos, es conveniente contar con el asesoramiento y dirección profesional a fin de garantizar unos resultados satisfactorios tanto en vía judicial como vía negociada. Una negociación inadecuada también puede conllevar consecuencias adversas.

(¡leer más!) ¿Cuándo y Cómo puedo negociar o resolver mi contrato. Si soy empresario. Si soy consumidor? #Covid19

Construyamos algo juntos · Nos mantenemos a tu lado

Link a Experiencia Profesional · Servicios

Cristina M. Ruiz Pérez · Abogada

Socia «Abogados Especialistas Asociados» · Socia «UrbanismoyConstrucción Abogados»

Envíame un mensaje a cristina.ruiz@icacr.es  e inmediatamente nos pondremos en contacto.

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Publicado por cristinamruiz

Social Media Manager. Consultora creativa en MOMENTO Devising Consultors. Directora de Ñaque Editora. Mi mejor virtud es creer en las personas. El mayor valor de un profesional del siglo XXI no son sus conocimientos, ni su experiencia, sino sus talentos y su disposición al cambio.

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